Revista La Defensa Nº XV Enero 2017

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Año II | número XV | Enero | 2018 | en línea los dias 20 de cada mes.
Imágen de portada | Friné ante el areópago | Jean Leon Gerome | Óleo |1861 | ver.
Editorial
El centenario de la reforma universitaria.

Ha pasado un siglo desde que en la ciudad de Córdoba estallara el movimiento por la reforma universitaria.
Fué inspirador de una corriente vivificadora de la cultura nacional que se proyectó por toda América y sorprendió a Europa. Los grafitis de Parìs, para 1968, daban testimonio de su vigencia cultural, cuando medio siglo había transcurrido. Hoy sus principios siguen inspirando a quienes habiendo pasado por la universidad, se saben deudores de un privilegio que les crea una deuda ética con la ciudadanía toda.
Reclamó de la enseñanza, una transformación necesaria, imprescindible para la democracia.
Le rendimos homenaje y comenzamos por transcribir a continuación el texto del Manifiesto Liminar, redactado anónimamente por Deodoro Roca, que asumió la representación de la juventud de Córdoba interpelando a los hombres libres de Sudamérica.
Desnudó la hipocresía del saber elitista y requirió que la universidad, quede al servicio de la sociedad.
Su requisitoria, nos recuerda nuestros deberes incumplidos. La angustiante crisis que recorre a la enseñanza en el presente y alcanza a la formación de nuestros universitarios, nos coloca a los abogados en situación de tomar conciencia de las falencias que nos acosan.
Los institutos de los Colegios y Asociaciones de Abogados, desarrollan espontáneamente y muchas veces en forma improvisada, cursos de posgrado y trabajos de investigación que en la doctrina, la jurisprudencia y la legislación, que los abogados reclaman, siempre urgidos, siempre insuficientes atento a las perentorias necesidades de nuestros defendidos.
Las Secciones del Instituto de Estudios Legislativos (IDEL), de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, tratan de cumplir ese mismo cometido en el plano superior de la acción federativa.
Esta publicación deja testimonio de ese accionar y registra las posiciones de las colaboraciones aportadas por autores que en la mayor parte de los casos, cumplen altas funciones de cátedra y en la investigación propia de las ciencias sociales y jurídicas. Está matrizada en la principios reformistas, a los que trata de servir.
La acción gremial alcanza altura, cuando se pone al servicio del saber y la verdad. Y se nutre en las enseñanzas de la historia. Por eso en este enero caliente, afiebrado,  le dedicamos especial consideración a dos acontecimientos ocurridos hace un siglo, que nos sirven aún hoy de nutrientes: la Revolución Mexicana con la aparición de constitucionalismo social y la Reforma Universitaria. Ambos nos siguen orientando.
Ricardo J. Cornaglia.

El Manifiesto Liminar  de 1918

Hombres de una república libre, acabamos de romper la última cadena que en pleno siglo XX nos ataba a la antigua dominación monárquica y monástica. Hemos resulto llamar a todas las cosas por el nombre que tienen. Córdoba se redime. Desde hoy contamos para el país una vergüenza menos y una libertad más. Los dolores que nos quedan son las libertades que nos faltan. Creemos no equivocarnos, las resonancias del corazón nos lo advierten: estamos pisando sobre una revolución, estamos viviendo una hora americana.
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Opinión.
Balance crítico del 2017.
           El doctor Carlos A. Felici, nos ha volcado este balance crítico del año 2017 transcurrido y al mismo tiempo una invocación ejemplar en defesa del rol gremial de la abogacía y su significación republicana:
     Termina un año caracterizado por la profundización de medidas legislativas regresivas y desprotectorias de los sectores más vulnerables de la sociedad y desde luego con severa afectación de derechos fundamentales del ciudadano como el libre e incondicionado acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, al juez natural, a la garantía del debido proceso y a la legítima defensa en juicio de la persona, la vida, la dignidad, la intimidad, la integridad y el patrimonio –entre otros- de los trabajadores siniestrados, jubilados, pero también con afectación de los derechos de los Abogados a trabajar y desempeñar libre y dignamente su misión profesional, sus deberes sociales y éticos, pero a la vez empieza otro con nuevas amenazas que asechan a todos estos sectores en especial a los más jóvenes y a los más viejos, por lo que deberemos reforzar nuestros conocimientos y profundizarlos para resistir los embates del poder económico concentrado reivindicando la plenitud de la vigencia del Estado Constitucional de Derecho y los Derechos Humanos Fundamentales que están en juego. No podemos claudicar negociando los principios de IGUALDAD ANTE LA LEY; LIBERTAD de todo hombre y JUSTICIA SOCIAL porque simplemente se juega la Dignidad innata de la persona humana lo cual nunca nos perdonarían las Nuevas Generaciones de Abogados y los Jueces.
       Hoy falta tener una actitud gremial de defensa de la Dignidad Profesional. Los abogados no constituimos mafias ni somos los enemigos del Pueblo sino que cumplimos una función social irremplazable porque defendemos el derecho a la Vida, a la Libertad, a la Propiedad, a la Integridad contra los abusos del poder y los desvíos y arbitrariedades de los privados cada cual cumpliendo sus roles.
           Les envío un afectuoso saludo de fin de año, el deseo de un mejor año para el que empieza y les recuerdo que la Asociación estuvo, está y estará siempre al servicio al lado del caído, del afectado, del damnificado comprometiendo la solidaridad y su generosidad como autodefensa y defensa del colega lesionado o necesitado y al lado de la Justicia como Naturales operadores del sistema.
Muchas Felicidades .
Dr. Carlos E. Felici.
Integra de la Asociación de Abogados Laboralistas de Mendoza.

Sección Derecho Registral | Proyecto de ley:
“Procedimiento Administrativo Registral
Por Alberto F Ruiz de Erenchun
Finalidad:        
 Se propone el art.39bis.como reforma parcial de la ley 17801, para dar la vía del “procedimiento administrativo registral” como respuesta que se pone en manos de los afectados y/ó quienes tengan legítimo interés, frente a los “asientos viciados” producidos en el Registro de la Propiedad Inmueble, por efecto de maniobras de “Fraude Inmobiliario” al verdadero titular del dominio sobre inmuebles. El artículo se dispone con ubicación sistemática dentro del régimen establecido como Sistema Nacional para los Registros de la Propiedad Inmueble, creado por esa ley que mantiene su plena vigencia conforme la ley 26.994.

FRAUDE INMOBILIARIO.
Utilización de la Inscripción Registral.
Procedimiento de Solución.
Por Alberto F Ruiz de Erenchun
Presentación de los casos y la propuesta.
Prosiguiendo el camino que me señaló la “experiencia registral” de mas de tres décadas, frente a la injusticia, el menoscabo y la inestabilidad del Derecho que sufre el “vero domino” cuando la inscripción registral de su legítimo derecho, es cancelada o afectada por un “asiento viciado” producido por documento apócrifo, ilegal o falsificado, preparado con toda la “apariencia legítima” para efectivamente producir “fraude inmobiliario”, -con o sin complicidad de un agente del Registro- luego de décadas de falta de “respuesta del mismo Registro”, en tiempos donde el Registro debe tener una postura proactiva en la comunidad a la que sirve, pusimos en ejecución la idea. Leer más...
Memorándum urgente
Convocatoria a todos los Colegios de Abogados para una Reunión extraordinaria de Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Colegios de Abogados para tratar el Proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura Nacional.
La mísma se desarrollará el dia 8 de febrero a las 16 horas en la sede de la F.A.C.A., Avenida de Mayo nº 651, 2º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se ha dispuesto el uso de la palabra por 10 minutos para cada Colegio a efectos de formular su posición.
A posteriori de la reunión se elaborará la posición definitiva de la FACA para su presentación ante el Congreso Nacional y demás autoridades de la Nación.

Nuevas autoridades de F.A.C.A..
Acta de la reunión de junta de Gobierno del 15 de diciembre del 2017.
Cuarta reunión de junta de Gobierno del año 2017 y asamblea electiva celebrada en F.A.C.A
En la ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de diciembre del 2017, siendo las 12 hs, se reúne la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, a los fines de celebrar la 4º Reunión de Junta de Gobierno y Asamblea Electiva, con la presencia del presidente de la FACA, miembros de Mesa Directiva y los Presidentes y Delegados de los Colegios de Abogados Federados que suscriben en el Libro de Asistencia de la Junta de Gobierno y que se informan por Secretaria.
El Presidente de F.A.C.A da la bienvenida a los participantes y a los nuevos Presidentes de Colegios y Delegados.
Acto seguido, se declara que habiendo quórum con 54 Colegios presentes, se inicia el tratamiento del siguiente Orden del Día. Leer más...

Exclusión de la F.AC.A. de la Comisión de Garantía.
El decreto 1095/2217, reformó el art. 3 del decreto 272/2006 y dejó sin efecto la participción reconocida a nuestra Federación en la Comisión de Garantìa, que cumple con la funciòn de calificar en relaciòn al derecho de huelga, a los servicios públicos esenciales.
La reforma plasmò un embate contra la auténtica representación gremial de la abogacía y el federalismo y provocó el  pronunciamiento de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, que fué remitido a las esferas gubernamentales correspondientes, que se transcribe Leer más..

Firma de convenio
El Presidente de FACA, Doctor Eduardo Massot firmó  el 1º de noviembre de 2017 el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Justicia  y Derechos Humanos de la Nación y la FACA , que tiene entre sus objetivos facilitar a la población el acceso a la justicia . Ver convenio... | Ver acta y anexo...

Un siglo de Constitucionalismo Social.
La República de Mèxico tiene el honor de haber iniciado la era del constitucionalismo social.
Su Constituciòn de Querètaro, del año 1917, nacida de una revolución popular que tras la consigna de "Tierra y Libertad", inspirò a una Constiuyente que sentó las bases de un modelo de Estado de Derecho republicano, federal y democràtico, afirmado en la superación de la cuestiòn social, los derechos sociales, económicos y humanos fudamentales.
Esta colaboración del doctor Javier Spaventa la recuerda.
La revolución Mexicana y la lucha por la libertad y la justicia social
Por Javier Spaventa.

SUMARIO: 1.- INTRODUCCIÓN / 2.- CRONOLOGÍA / 3.- APUNTES SOBRE LA REVOLUCIÓN MEXICANA / 4.- LA REVOLUCIÓN MEXICANA, NOTAS PARA UNA DOCTRINA POLITICA: 4.1.- La dominación burocrática y el derecho de las patronales. 4.2.- La resistencia a la opresión y el gobierno revolucionario (o de transición). 4.3.- La república democrática. 4.4.- La reforma agraria (o la redistribución de los medios de producción). 4.5.- Los derechos del trabajador / 5.- PARA EMPEZAR: TIERRA Y LIBERTAD.
El hispanoamericano principia como una justificación de la Independencia, pero se transforma casi inmediatamente en un proyecto: América no es tanto una tradición que continuar como un futuro que realizar. Proyecto y utopía son inseparables del pensamiento hispanoamericano, desde fines del siglo XVIII hasta nuestros días. Octavio Paz, El laberinto de la soledad.-1
1.- INTRODUCCIÓN.- En febrero de 2017 se cumplieron cien años de la sanción de la Constitución mexicana por la convención reunida en Querétaro. El centenario es una buena oportunidad para analizar a la Revolución Mexicana y la lucha por la libertad y la justicia social, donde la Constitución de Querétaro se inscribe. La obra de la convención de 1916 y 1917, de importante y notoria influencia, no nos debe hacer perder de vista otros aportes de la Revolución Mexicana al progreso de los derechos sociales y la libertad. Los cien años de la Constitución mexicana abren la posibilidad para analizar otros documentos revolucionarios, que obran como antecedentes y coadyuvan a su comprensión. Además la contribución de la Revolución Mexicana al progreso social no se limita al dictado de la Constitución de 1917, sino que es mucho más rica en cuestiones y matices. Leer más...

Contenidos principales del Decreto Nacional 27/2018
"Desburocratización y simplificación"
Acompañamos una síntesis del contenido del Decreto 27/2018 publicado en el Boletín Oficial del 11 de enero de 2018 y el acceso a su texto.
Fuente: editorial La Ley.
CAPÍTULO I SENASA
Se derogan las leyes destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal no compatibles con los principios de la política de simplificación normativa, cuyas materias han sido objeto de normativa superadora.
CAPÍTULO II
SOCIEDADES
Se establece que el Registro Nacional de Sociedades por Acciones estará bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Queda prohibida la actuación societaria del socio aparente o presta nombre y la del socio oculto, generando responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada si se infringe lo preceptuado.
Se dispone llevar libros societarios y contables por medio de Registros Digitales.
Los Registros Nacionales serán de consulta pública por medios informáticos.
Se elimina la limitación del inc. 1 del art. 299 de la Ley General de Sociedades (relativa a sociedades que hagan oferta pública de sus acciones o debentures) para constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas. Leer más...

Investigación.
¿Quién cuida a los que cuidan?
Los riesgos psicosociales en el trabajo en los establecimientos privados de salud.
Recomendamos la lectura y estudio de este informe, que nos hiciera llegar, para “La defensa”, nuestro permanente colaborador, el doctor Julio César Neffa.
Julio César Neffa y María Laura Henry (coordinadores).
Cuenta con los trabajos de Ezequiel Alustiza, Yazmin Amado, Cecilia Bostal, Jenifer Carrari, Julieta Cassini,  Fanny Florin, Patricia Galeano, Sofía Malleville, Paula Ruiz y Andrea Suarez Maestre.
Facultad de Ciencias Económicas Universidad Nacional de La Plata. Instituto de Investigaciones Admnistrativas.
Serie Documentos de Trabajo . Edición anual / Año 1 - Nº 1 / Diciembre 2017 / Distribución Gratuita / ISSN Nº 2591-5304. Proyecto  de  Desarrollo  Tecnológico y  Social  (PDTS)  CIN-CONICET n° 422  “Los riesgos psicosociales  en el trabajo. Relevamiento de  la percepción y vivencias por parte de los trabajadores asalariados con vistas a su prevención”,
Universidades  participantes  del  Proyecto:  UNAJ,  UNLP,  UNR,  UNC,  UNDAV, UNMdP y UNNE
El doctor Julios César Neffa es Lic.  en  Economía  Política,  UBA,  Dr  en
Ciencias  Sociales  del  Trabajo. (Universidad  de  Paris  1),  Graduado  de  la ENA  y  del  IEES,  Francia, Investigador  Superior  del  CONICET  en  el  CEIL, Prof.  Titular  de  las Universidades Nacionales de La Plata, Nordeste, Moreno y Arturo Jauretche. Tiene a cargo la cátedra de Política Social de la Carrera de Pos grado de la Facultad 0e Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata y creó y dirigió por más de dos décadas la Maestría de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires.
La doctora María Laura Henry es doctora  en  Ciencias  Sociales  (UBA),
Magíster  en  Ciencias  Sociales  del Trabajo (UBA) y Licenciada en Sociología (UNLP). Becaria Postdoctoral del CONICET  en  el  marco  del  Proyecto  de Desarrollo  Tecnológico  y  Social . (PDTS)  n°422.  Profesora  en  la  carrera  de Sociología  de  la  Universidad Nacional de la Plata.
Se trata de una valiosa Investigación impresa de 463 páginas, Leer más...

Colaboración
La SRT y la ignorancia del derecho positivo y vigente en sus resoluciones
Por Eduardo L. Mezio (*)
Fuente: Microjuris.com
Voces: RIESGOS DEL TRABAJO - COMISIONES MÉDICAS - ACCIDENTE DE TRABAJO - ENFERMEDAD LABORAL - CONSTITUCIONALIDAD - LABORAL - ART - SRT - SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DEL RIESGOS DEL TRABAJO - CONSENTIMIENTO DEL PACIENTE - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES - TRATADOS INTERNACIONALES
Fecha: 7-dic-2017 | Cita: MJ-DOC-12309-AR | MJD12309 | Producto: LJ
Sumario:
I. Las resoluciones cuestionadas. II. Violación suficiente para declarar la no validación de las tres resoluciones. III. Leyes nacionales vigentes a las cuales contrarían las tres resoluciones y que las tornan inaplicables. IV. Incertidumbre por el derecho aplicable ante la ignorancia de la ley por parte de la SRT.
«Propter necessitatem illicitum efficitur licitum».Leer más...

Hace 27 años. La Declaración de La Rioja.
La posición de F.A.C.A. cuando se vetó la Ley de la Matrícula Federal.
Cuando en el año 1990 el presidente Menem vetó la ley 23.383 de la Matrícula Federal, la Junta de Gobierno reunica en la ciudad de La Rioja, formuló la siguiente declaración.
La Federación Argentina de Colegios de Abogados, en la 3a, Reunión anual de su Junta de Gobierno, realizada en esta Ciudad, en el día de la fecha, ante la decisión tomada por el Poder Ejecutivo Nacional de vetar la ley 23.823 de Régimen legal para el Ejercicio de la Abogacía en la Justicia Federal, Declara:
Que esta Institución, único órgano federal de representación de segundo grado en el país, que nuclea sesenta y seis Colegios de abogados afiliados a la misma, apoyó la iniciativa de ley que reglamenta el ejercicio de la Abogacía ante la Justicia Federal, con el objeto de constituir un vehículo eficaz para la mejor prestación del servicio de justicia,
Que el respaldo de esta idea fue dado por sesenta y seis Colegios de Abogados de los sesenta y siete existentes en la República, manifestándose sólo en contra, de la misma el sector que preside el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Leer más...


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